1.2. Modelo I: Acto Unidad como marco analítico de acción
Para Parsons, el análisis de la acción se realizará
a partir de lo que denomina ACTO UNIDAD, que es la unidad fundamental del
análisis de su sistema conceptual. “En el proceso de observación científica,
los fenómenos concretos se dividen en partes o unidades. La primera nota
destacada a tratar del sistema conceptual reside en el carácter de las unidades
que emplea al realizar esta división. Puede llamarse a la unidad básica ‘acto
unidad’… Los sistemas de acción también tienen ciertas propiedades básicas
sin las cuales no cabe pensar en la unidad como algo ‘existente’”.
Parsons sostiene que los sistemas
de acción son una propiedad emergente en la realidad, por lo tanto, son
producto de la interacción dinámica de diversos elementos y están integrados
por unidades específicas que sólo son susceptibles de separar analíticamente
(son analizables de modo conceptual). El sistema conceptual, en tanto marco de
referencia, permite observar a los sistemas de acción como compuestos por
determinados elementos analíticos, los que posibilitan la observación y
análisis de la acción social a nivel abstracto. “Debe indicarse que el sentido
en el que se considera aquí al acto unidad como entidad existente no es el
de la espacialidad concreta, u otro tipo de existencia separada, sino
el de la ‘conceptibilidad’ como unidad en términos de un marco de
referencia”.
Para
Parsons, el acto unidad, entendido como componente elemental de su sistema
conceptual, comprende de modo lógico, los siguientes elementos analíticos:
1.
Un actor,
un agente social de tipo personal (individuo).
2.
La existencia de un fin,
que es un estado futuro de cosas deseado por parte del actor, y que orienta el
proceso de acción.
3. Una situación de acción,
donde el individuo interviene. La situación de acción comprende los siguientes
elementos:
a. Condiciones:
son aquellos aspectos de la situación que el actor no puede controlar, por lo
cual se convierten en las restricciones objetivas de la acción. Son los
elementos invariables y exógenos de la acción.
b.
Medios:
al contrario de las condiciones, son aquellos aspectos de la situación de
acción que el individuo puede someter a su gobierno en pos de la consecución
del fin buscado. Son los elementos variables y endógenos de la acción.
4.
Una orientación
normativa, que posibilita al actor el proceso de
selección de medios alternativos para el logro del fin. La orientación
normativa de la acción es el elemento analítico que proporciona el fundamento
conceptual para observar la forma de la relación (es decir,
el tipo o carácter de la unidad) entre los elementos de la acción sometida a
análisis (acto social).
Respecto de la definición de los
elementos analíticos que comprende el acto unidad, entendido como componente
fundamental de su sistema conceptual, Parsons realiza las siguientes
observaciones y consideraciones.
a)
El acto es un proceso
en el tiempo. Para el autor, en la medida que el acto se desarrolla en relación
a la consecución de un fin buscado, deseado por el actor, la acción implica una relación
del presente a un estado futuro de cosas que requiere el involucramiento activo
del actor, ya sea para la consecución del estado futuro de cosas (si es
que aún no existe), ya sea para su conservación (como estado ya logrado o
alcanzado).
b)
En la medida que el
actor en la realización de su esfuerzo conjuga el conjunto de posibilidades
(tanto de medios disponibles como de fines buscados), las restricciones
materiales y objetivas de la situación, con la orientación normativa del
comportamiento, es posible que el actor fracase o se equivoque en el proceso.
c)
El marco de referencia
para el análisis de la acción se establece al nivel del punto de vista del
actor (punto de vista subjetivo). Esto quiere decir que el tratamiento de los fenómenos,
cosas y sucesos sociales, se realiza tal como aparecen ante el actor cuya
acción se analiza[1].
d)
Para el autor, el
marco de referencia fija los límites del análisis (en él se determinan
sus componentes analíticos; las diferentes variables involucradas en la acción
–físico-materiales, biológicas, por ejemplo- deben ordenarse a partir de los
elementos analíticos comprendidos en el marco de referencia para el análisis de
la acción social). Por esta razón, Parsons nos indica que para efectos de la
teoría de la acción, la unidad básica y concreta a observar, es el acto unidad.
Los
demás factores que puedan estar influyendo en el curso concreto de la acción
(por ejemplo, un factor de orden biológico: una discapacidad corporal del
actor), se interpretan a partir de este marco, como condiciones o medios
(una discapacidad del actor, por ejemplo, hemiplejia, constituye una condición
de su situación de acción).
De las consideraciones hechas por
nuestro autor, es posible realizar algunas reflexiones complementarias. La idea
de fin como estado de cosas futuro deseado plantea la idea que el actor es capaz de
formularse y perseguir fines propios, cuyo origen se relacionan a un mundo
interno, subjetivo y personal. El actor, en la búsqueda de su fin
subjetivo, manifiesta una voluntad propia, expresada en el esfuerzo involucrado
en el logro del fin que ha sido definido de modo individual. Por otra parte, para
Parsons, los medios presentes en la situación no están determinados azarosamente
o mecánicamente por las condiciones de la situación (lo que equivaldría
a decir que están completamente determinados de modo externo, y por lo tanto,
la acción estaría determinada por las condiciones de la situación, adquiriendo
sólo el carácter de conducta adaptativa a los cambios del ambiente). Para el
autor, el agente ejerce un control, en diverso grado, sobre objetos presentes
en la situación (medios), quien a partir de determinado conocimiento sobre los
potenciales cursos de acción de la acción y sus efectos, es capaz de realizar
un criterio de selección. Esto quiere decir que el agente tiene una capacidad de
conocimiento, interpretación y proyección respecto de los resultados esperados
de sus posibles cursos de acción presentes.
La noción de esfuerzo reseñada por
Parsons adquiere una particular relevancia teórica al momento de conceptualizar
el fenómeno del orden social. “Hay un elemento que no cae dentro de ninguno de
estos tres grupos estructurales como tales, pero que sirve, más bien, para unirlos.
Es el que ha sido encontrado en varios puntos y al que se le ha llamado
‘esfuerzo’. Este es un nombre para el factor de relación entre los elementos
normativos y condicionales de la acción. Es exigido por el hecho de que las
normas no se realizan ellas mismas automáticamente sino sólo a través de la
acción, en la medida en que se realizan de algún modo”.
Lo anterior nos permite indicar,
analíticamente hablando que por medio del esfuerzo desplegado por el actor en
el proceso de la acción social, se produce una integración sintética de los
elementos normativos y situacionales de la acción, de los elementos internos y
externos al actor, subjetivos y objetivos presentes. Ello si entendemos por
esfuerzo del actor, la consecución normativa de fines. Tal como nos plantea
Parsons, son los sistemas de acción, de los cuales los individuos en tanto
actores son un componente analítico, los que generan un proceso de
concatenación, integración, de síntesis de los elementos normativos y
situacionales (medios, restricciones normativas y condicionamientos materiales),
terminando por configurar un determinado orden de fenómenos emergentes[2]
(en este caso, la sociedad u orden social, entendido como conjunto particular
de fenómenos). En la medida que la acción se entiende como consecución
normativa de fines (esfuerzo), el orden humano encuentra un apoyo fundamental
en los marcos normativos, algo que no ocurre con el Leviatán de Hobbes, la
solución utilitarista al problema del orden social[3].
En
relación a las funciones que cumple el marco de referencia para el análisis de
la acción, Parsons distingue entre dos niveles: el concreto cuya función es descriptiva
de fenómenos: elaboración de hechos. El otro nivel es el analítico, cuya función es formular analíticamente las
relaciones funcionales implicadas en los hechos ordenados descriptivamente.
Este segundo nivel del marco de referencia tiene una particular importancia
teórica para el autor. El énfasis analítico del marco de referencia para el
estudio de la acción (acto unidad), está puesto en la distinción del papel que
juegan los elementos normativos de la acción respecto de los no normativos al
momento de analizar el orden. Para el autor, es central distinguir cuál es el
papel de los factores normativos, tanto en el estado de cosas presentes que
enfrentan los actores, como en el estado de cosas futuro esperado. Esto en
función de la mediación que realiza el actor cuando realiza una acción, cuando
emprende un esfuerzo en la consecución de un fin. Lo anterior quiere decir que
una situación es ó puede cambiar debido a factores normativos en la medida que
el actor interviene en la situación en que actúa. O sea, es posible atribuir a
elementos de carácter normativos rasgos del estado u orden de cosas presentes o
futuro, dada la intervención que hace el actor en función de ella, atributos
que por naturaleza, son distintos a los componentes invariables, constantes de
la realidad (medio externo material). Si lo anterior es cierto, los elementos
de carácter normativo que componen los sistemas de acción, son uno de los
fundamentos de la realidad, del estado de orden de cosas en el mundo.
[1] Esta observación hecha
por Parsons no debe llevar a la confusión. Una cosa tiene que ver con la
“subjetividad” de las categorías analíticas de la teoría de la acción, que hace
posible la descripción de un curso de acción concreto, y otra muy distinta es
el carácter o status objetivo del marco de referencia que proporciona el
sistema conceptual para el análisis de la acción. El carácter subjetivo de la
teoría de la acción permitiría poder comparar y distinguir de modo adecuado, el
carácter de medio o condición que puedan presentar ciertos elementos de la
situación que deben afrontar actores diferentes en cursos similares de
acción.
[2] El concepto de
emergencia está referido a la propiedad orgánico-relacional de los sistemas,
sean empíricos o conceptuales. El carácter relacional indica que las
propiedades fundamentales de los fenómenos en cuestión estriban, más que en la
adición lineal de los elementos aislados que componen el sistema, estas se
generan y sustentan en el conjunto específico de relaciones que existen entre
tales componentes y sus rasgos. En otras palabras, las características del
fenómeno analizado no están, no residen, ni existen (ya sea en estado
embrionario o seminal) en aquello que se puede distinguir como elemento, sino
que comienzan a surgir o emergen a
partir de la configuración del conjunto de relaciones particulares, de
afectación recíproca y regular, que se establecen entre los componentes del
fenómeno sistémico.
[3] Estos marcos normativos
encuentran en los valores morales su matriz. La moral, en tanto sistema de
valores culturales, tiene una particular importancia para Parsons. Ello porque
pueden orientar la conducta de los individuos sin referencia instrumental
directa, inmediata y egoísta (como sucede en Hobbes al momento de hablar del
hombre en estado de naturaleza). Por otra parte, las orientaciones morales de
conducta, al constituir en sí mismo sistemas autónomos, tienen la capacidad de
constituirse en referencias supraindividuales y transcendentales de
significación conductual para los individuos, permitiendo la coordinación de
ellas. Las consecuencias de estas ideas del autor, las revisaremos más
adelante.